ACCIDENTES:

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Dentro de sus acepciones, La Real Academia de la Lengua, define Accidente como Suceso eventual que altera el orden regular de las cosas o acción de la que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas.

Este suceso eventual, si se produce derivado de la intervención de un tercero, según su grado de implicación en el resultado, mediante dolo, culpa o negligencia, le podrán ser exigidos los distintos tipos de responsabilidad que le marca la Ley: Penal y/o Civil.

En función del sujeto que pueda haber intervenido en la responsabilidad del accidente, podremos diferenciar distintos actores a los cuales reclamar el daño causado.

Si por ejemplo nos encontramos ante una caída en un lugar público por estar desprendido un baldosín, nos encontraremos ante una responsabilidad patrimonial de la Administración, mientras que si la caída es en un centro comercial en el que el suelo está deteriorado o mojado, lo más seguro es que nos encontramos ante un caso de responsabilidad Civil.

Dentro de la casuística del daño, se incluyen los accidentes laborales, los accidentes aéreos, las caídas fortuitas, los atropellos y por supuesto, todos los accidentes de tráfico, ya exista colisión entre uno o más vehículos, o ya sea un accidente sin contrario. Recuerde además que, si usted es ocupante de un vehículo siniestrado, SIEMPRE estarán cubiertos sus daños, ya sea por el seguro del propio vehículo, por el seguro del vehículo contrario, por la Administración en el caso de que a ésta le sea imputable responsabilidad o por el Consorcio del Compensación de Seguros.

La determinación del daño y de la responsabilidad es crucial en este tipo de casos, y la preparación de la prueba es fundamental para enfocarlos. Hacer uso de un buen perito valorador del daño corporal y definir la línea procesal de forma correcta por un buen abogado especialista es primordial si lo que buscamos es el mayor resarcimiento del daño causado en un accidente.


Tipos de accidente:

  • Tráfico.

  • Daños por siniestros derivados de responsabilidad civil ajenos al tráfico.

  • Accidentes laborales.

  • Caídas en vía pública.

  • Caídas en medios de transporte público

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