INCAPACIDADES
La capacidad jurídica de una persona es la aptitud de tener derechos subjetivos y obligaciones jurídicas y la capacidad de obrar es la aptitud para realizar actos jurídicos.
Esta capacidad en algunos casos puede estar limitada por la edad, o por una discapacidad que impida la realización plena de dichos actos jurídicos.
La discapacidad de una persona puede ser:
-física o sensorial: , o - psíquica:
Pero no toda discapacidad es susceptible de limitar la capacidad jurídica de una persona
A raíz de la Ley 8/2021 de 2 de junio
“ las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida, y se han adoptado las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad el acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica en el procedimiento judicial” .
Entonces, ¿Quién determina la situación o el grado de discapacidad de una persona? , pues serán los médicos y los peritos que así lo informen y también los Centros Base de las comunidades autónomas .
El reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% permite ejercer los derechos que las personas con discapacidad tienen reconocidos en todo el territorio español y acceder a distintos beneficios, prestaciones y servicios .
Tenemos que diferenciar la discapacidad, de la dependencia , que es el estado en que se encuentran las personas que precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o necesitan apoyos para tener una vida autónoma.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia define distintos grados de dependencia en función del caso, y su reconocimiento da derecho a distintas prestaciones.
Por último, tenemos que hablar de la denominada Incapacidad laboral y de sus grados.
Dejando aparte el concepto de incapacidad laboral temporal, La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral ya pueda preverse o no una recuperación en el tiempo.
Existen cuatro tipos de incapacidades laborales
La Incapacidad permanente parcial que es aq uella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento pero que no le impide la realización de las tareas fundamentales.
La Incapacidad permanente total: que es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
La Incapacidad permanente absoluta que es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio .
Y por último la Gran invalidez: Que es La situación del trabajador que necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Cada uno de estos grados dará derecho a su correspondiente prestación económica.
No lo dudes, si necesitas un abogado especializado en Incapacidades. Ponte en contacto.
Servicios prestados:
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Reclamaciones de grado de incapacidad laboral.
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Impugnaciones de resoluciones de grado de discapacidad.
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Solicitud de determinación de contingencias
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Impugnaciones de altas médicas
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Solicitud de medidas de apoyo judicial.